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COMPILACION U.C. ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
MARBELLA FLORVILLE OROCOPEY
ABGDA. / DOCENTE UNIVERSITARIA
FUNCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ORGANOS
QUE CONFORMAN EL PODER JUDICIAL
MISION
El Tribunal Supremo
de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder
Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su
dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al
justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías
constitucionales.
VISION
Garantizar el estado democrático y
social de derecho y de justicia eficaz, que consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a través de una administración de justicia
imparcial, transparente, racional, equitativa, expedita, autónoma, eficaz,
integral y accesible al justiciable.
VALORES COMPARTIDOS
·
Racionalidad
·
Equidad
·
Ética
·
Responsabilidad
·
Honestidad
·
Imparcialidad
·
Lealtad
·
Corresponsabilidad
·
Solidaridad
·
Prudencia
DE LOS MAGISTRADOS
Las Magistradas y Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por la Asamblea Nacional. Tienen una
duración en sus cargos de doce (12) años, por un único período.
Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia
se requiere:
1.- Tener la nacionalidad venezolana por
nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2.- Ser ciudadano o ciudadana de
reconocida honorabilidad.
3.- Ser jurista de reconocida
competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un
mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en
ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de
profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la
especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo
de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio
en el desempeño de sus funciones.
4.- Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
No pueden ser simultáneamente
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes estén unidos entre sí por
matrimonio, adopción, parentesco en línea recta o en línea colateral dentro del
cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad. Tampoco podrán
los Magistrados ejercer otros cargos, profesiones o actividades que sean
incompatibles con sus funciones y que no constituyan fines públicos
remunerados, tales como ser miembros de comisiones codificadoras, redactoras o
revisoras de leyes, ordenanzas o reglamentos. Pueden ejercer cargos académicos
y docentes, a menos que éstos sean a tiempo completo y sean incompatibles.
DE LOS SUPLENTES Y
CONJUECES
Los Suplentes y
los Conjueces se encargan de suplir las faltas absolutas,
temporales o accidentales de los Magistrados. Los Suplentes son elegidos en la
misma oportunidad que los Magistrados en la Asamblea Nacional, en igual número
y deben reunir las mismas condiciones que ellos. Los Conjueces son designados
anualmente en cada Sala, dentro de las cinco (5) audiencias siguientes a la
elección del Presidente del Tribunal y su Primer y Segundo Vicepresidente.
DEL PODER PÚBLICO
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado.
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Artículo 253. La potestad de administrar justicia
emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de
las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que
determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El Sistema De Justicia
está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia,
los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría
Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas
que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados
o abogadas autorizadas para el ejercicio.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto
establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de
Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de
Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder
Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y
la administración del Poder Judicial
Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia De La República Bolivariana De
Venezuela (Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004)
Artículo 2: El Tribunal Supremo de Justicia está
compuesto y funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa,
Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como
por la Sala Plena que estará integrada por los Magistrados o Magistradas de
todas las Salas señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada por siete (7)
Magistrados o Magistradas, y las Salas Político Administrativa, de Casación
Civil, de Casación Penal, de Casación Social y Electoral estarán integradas por
cinco (05) Magistrados o Magistradas, cada una de ellas.
Tribunal Supremo De Justicia – Salas
Tribunal Supremo de Justicia en Pleno (Sala Plena).
Sala Constitucional.
Sala Político - Administrativa.
Sala Electoral.
Sala de Casación Civil.
Sala de Casación Social.
Sala de Casación Penal.
PODER JUDICIAL – ORGANIZACIÓN
De la Organización de los Tribunales
Artículo 60. El Poder Judicial se ejerce por la Corte
Suprema de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales
de jurisdicción especial.
Los tribunales pueden ser colegiados y unipersonales y
se organizarán en Circuitos en cada Circunscripción Judicial.
Ley Orgánica Del Poder Judicial (Gaceta Oficial
Extraordinario Nº 5.262 del 11 de septiembre de 1998
Jurisdicción Ordinaria Artículo 61. Son tribunales de
jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores,
los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.
Nota: La Jurisdicción Ordinaria es la que tramita y resuelve todo juicio
ordinario a diferencia de los especiales o privilegiados.
Corte de Apelaciones
Artículo 62. Cada Corte de Apelaciones estará
constituida por tres jueces profesionales. Por razones de servicio el Consejo
de la Judicatura podrá crear, en una Circunscripción Judicial, una Corte de
Apelaciones constituida por varias Salas de tres miembros cada una.
Los jueces que integran la Corte de Apelaciones elegirán de su seno un
Presidente, que durará un año en el ejercicio del cargo y podrá ser reelegido.
Artículo 63. Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón
de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas
jurisdicciones:
2º EN MATERIA CIVIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias
decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los
recursos de hecho;
3º EN MATERIA MERCANTIL:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias
decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los
recursos de hecho;
Juzgados Superiores
Artículo 65. Los juzgados superiores estarán
constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.
Artículo 66. Son deberes y atribuciones de los
tribunales superiores, por razón de sus respectivas materias y en el territorio
de sus respectivas jurisdicciones:
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias
decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, así como también
en los casos de consulta ordenados por la ley y de los recursos de hecho.
C. EN MATERIA MERCANTIL:
1º Conocer en apelación de las causas e incidencias
decididas por los tribunales de primera instancia en lo mercantil, y de los
recursos de hecho.
Juzgados de Primera Instancia
Artículo 68. Los jueces de primera instancia civil
actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida
en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de
los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.
Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por
razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
B. EN MATERIA CIVIL:
1º Conocer en la primera instancia de todas las causas
civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.
4º Conocer en segunda y última instancia de las causas
e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de
Municipio, así como también de los recursos de hecho
C. EN MATERIA MERCANTIL:
1º Conocer de las causas mercantiles que les atribuya
el Código de Comercio.
2º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas
en primera instancia por los Juzgados de Municipio en materia mercantil, así
como también de los recursos de hecho.
Juzgados de Municipios
Artículo 70. Los jueces de municipio actuarán como
jueces unipersonales.
Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de
medidas.
Los juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles
y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de
Registro Público.
3º Conocer en primera instancia de los juicios de
quiebra de menor cuantía.
4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con
el Código de Procedimiento Civil.
6º Proveer lo conducente en los interdictos
prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7º Las demás que les señalen
-Jurisdicción Especial: Se llama así
porque en razón de la materia o en razón de la persona, se debe llevar el
problema o el litigio ante un Juez considerado específicamente. Los Tribunales
son, entre otros:
Los Tribunales Militares.
Los Tribunales de Tránsito.
Los Tribunales de Estabilidad Laboral.
Los Tribunales de Menores.
Los Tribunales de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Ejemplo de Estructura:
Estructura Organizativa Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Categoría A
Corte de Apelaciones Sala 1.
Corte de Apelaciones Sala 2.
Corte de Apelaciones Sala 3.
Juzgado Superior Contencioso Tributario.
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo.
Juzgado Superior Primero (2) Civil, Mercantil y
Menores..
Juzgado Superior Tercero Agrario. (Y en lo Civil,
Mercantil y del Transito.)
Juzgado Superior Tercero Juzgado Superior del Trabajo.
Categoría B
Extensión Barquisimeto Civil
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Juzgado Primero (2 y 3) de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito.
Juzgado de Primera Instancia Agraria.
Categoría B
Extensión Carora Civil
Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del
Municipio Torres.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Categoría C
Juzgado Primero (2, 3, y 4) del Municipio Iribarren.
Juzgado Primero (2) Ejecutor de Medidas de los
Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta.
CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL
-Tribunal: Magistrado o conjunto de magistrados que
ejercen la función jurisdiccional, sea en el orden civil, en el penal, en el
laboral o en el administrativo, o en otro fuero, y cualquiera que sea su
categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando está constituido por un solo
juez y colegiado cuando lo integran tres o mas jueces.
-Tribunal Supremo: Es el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, con
atribuciones, sobre todo el territorio nacional y sin recurso alguno ante otra
autoridad.
-Jurisdicción: Extensión y límites del poder de juzgar. El conjunto de
Tribunales de la misma clase, Tribunales en lo civil, o del mismo grado, por
ejemplo: Tribunales de Primera Instancia.
La jurisdicción civil es la que conoce de los asuntos relacionados con las
cuestiones de familia y patrimoniales. De esta jurisdicción civil se desprende
la jurisdicción del trabajo, tránsito, menores, agrario y mercantil.(Ver art. 1
del CPC)
-Instancia: El conjunto de actos, de plazos y de formalidades que tienen por objeto
la iniciación, la instrucción y el juzgamiento de un litigio.(Ver art. 11 del
CPC).
-Juzgar: Administrar justicia. Decidir un asunto
judicial. Sentencia.
-Juzgado: Conjunto de jueces que concurren a dictar una sentencia/ tribunal
unipersonal o de un solo juez/ término jurisdiccional de éste/ oficina o
despacho donde actúa permanentemente.
-Juzgador: Que juzga. La Academia incluye con valor de arcaísmo la acepción que
equipara este vocablo a juez. Esto resulta inexacto en la calificación usual,
ya que es una palabra en pleno vigor.
-Secretario Judicial: Funcionario que suscribe despachos y oficios, así como
también interviene en distintas diligencias judiciales por delegación o
competencia (inspecciones oculares, etc.). El secretario tiene a su cargo, entre
otras funciones, la recepción de escritos a los que le coloca el cargo por el
que ellos adquieren fecha cierta y asimismo la naturaleza jurídica de
instrumentos públicos.(Ver art. 104 al 114 del CPC)
-Alguacil: Del árabe al – wazir. Es el funcionario subalterno
que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes.
(Ver art. 115 al 117 del CPC)
Auxiliares de justicia: Las personas llamadas por sus funciones a colaborar en
la administración de justicia, tengan o no calidad de funcionarios públicos.
-Perito: Sabio, experimentado, hábil, práctico en una
ciencia o arte. El que en alguna materia tiene título de tal, conferido por el
Estado. En sentido forense, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos
o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador, sobre puntos en litigiosos
en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Couture dice: que
es el auxiliar de la justicia que en ejercicio de una función pública o de su
actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos
relativos a su ciencia, arte o práctica, para asesorar a los jueces en la
materias ajenas a la competencia de estos.
El informe o dictamen de peritos constituye la llamada prueba pericial, de
aplicación a toda clase de juicios. El informe pericial no pasa de ser una de
las tantas pruebas sometidas a la valoración judicial, relacionándola con todas
las demás resultancias que consten en los autos.
-Tasación: Justiprecio, Avalúo, estimación en dinero del valor de los bienes.
-Pericia: Conocimientos calificados o experiencia valiosa en un arte o ciencia
sin apoyo académico, se dice a veces por peritaje o peritación.
-Peritación: El análisis, trabajo o labor de un experto.
-Avalúo: Estimación, justiprecio.
-Justiprecio: La estimación de alguna cosa, efectuada por peritos o el valor
atribuido por las cotizaciones oficiales de los bolsas y mercados.
-Valoración: Justiprecio. Cálculo o apreciación del valor de las cosas.
-Valuación: Justiprecio.
-Demanda: El escrito o exposición oral con que se inicia un juicio contencioso.
Generalmente una demanda contiene:
1) La referencias que individualizan a quien demanda
(actor) y al demandado.
2) Una exposición de los hechos.
3) La invocación del derecho sobre el que el actor
funda sus pretensiones.
4) El petitorio o sea, la parte donde se concretan las solicitudes del actor.
Demandar: Pedir algo en juicio. Presentar demanda.
-Actor: El que asume en juicio el papel de demandante.
-Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso
administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda.
-Demandante: El que interpone una demanda, esto es, el actor.
-Juicio: La controversia y decisión legitima de una causa ante y por el juez
competente, es decir, la legítima discusión de un negocio entre actor y
demandado ante un juez competente que la dirige y determina su decisión o
sentencia.
-Alzada o apelación: De la voz latina appellativo, que denota llamamiento,
convocación o reclamación. Recurso que se confiere por la ley al que se siente
agraviado por sentencia de un juez o tribunal, por ante el superior en orden
jurisdiccional con vistas a que éste le revoque, modifique o enmiende según sus
pretensiones.
-Prueba: Demostración de la existencia de un hecho físico o jurídico, según las
formas y condiciones exigidas por la ley. Los medios que pueden utilizarse en
juicio para demostrar la veracidad de los hechos aducidos.
-Valoración de las pruebas: En cuanto a su apreciación en juicio, por el juez o
tribunal que haya de resolver.
-Expediente Judicial: Conjunto de escritos, documentos, constancias, y demás
papeles pertenecientes a un juicio, debidamente ordenado, foliado y cosido.
-Auto: Se utiliza como sinónimo de actuaciones y también para designar el
proceso de alguna causa criminal o pleito civil, y el conjunto de las
diferentes piezas del expediente.
-Diligencia: Actividad desplegada por el juez o sus auxiliares, y las partes, o
sus representantes, dentro de un determinado proceso judicial. Son diligencias
judiciales las medidas preparatorias, la presentación de escritos, las
audiencias, traslados, visitas, las notificaciones y emplazamientos, los
embargos y las subastas peculiares. (Ver art. 187 – CPC)
-Código: Conjunto de disposiciones legislativas
reunidas en un solo cuerpo y destinado a regir las materias que constituyen el
objeto de una determinada rama del derecho.
-Exhorto: Oficio que libra un juez a otro de igual categoría, para que mande a
dar cumplimiento a lo que se solicite. El término “oficio” se reserva para el
despacho librado a un juez de inferior jerarquía o a una autoridad no judicial.
Foro: Sitio en que los tribunales desempeñan sus funcione. Curia y todo cuanto
atañe a la abogacía y a los tribunales.
-Forense: Adjetivo. Lo que concierne al foro, o sea, a los tribunales y sus
audiencias. Por extensión lo jurídico en general. Sustantivo: Médico Forense.
-Judicial: Lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. Lo
correspondiente al juicio o a la administración de justicia.
-Legal: Lo que está prescripto por la ley o conforme a
ella.
-Dictamen: Opinión o consejo de un organismo o
autoridad acerca de una cuestión.
-Informe Pericial: Dictamen escrito y verbal a veces,
que emite en una causa el designado en ella como perito, para aclarar a los
instructores o juzgadores algunos aspectos de hecho de complejidad técnica
ajena a la de aquellas autoridades. El informe pericial corresponderá siempre
que, para conocer, hacer constar o apreciar una circunstancia o hecho de
interés en la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales o
técnicos.
-Experticia: En la legislación venezolana, Informe pericial o Peritación. Se
entiende como la acción de un experto que se expresa bien de forma oral o en
un informe escrito, dentro (tipo judicial) y fuera de un juicio
(extrajudicial). La experticia puede ser solicitada en materia civil, mercantil
y laboral. También en el ámbito penal.